Le pegaron duro a las instituciones democráticas,los pésimos boxeadores amateurs.
06 de noviembre de 2007: Ring side en la camarita de Diputados.Una verguenza y una nueva amnesia amagará, o no, con robustas peripecias.
El país está saturado de violencias. Violencias nuevas y violencias residuales. Ambas corren por sus cauces propios. Pero también se mezclan. Afectan a todo el entramado social según roles: unas personas adquieren la calidad de víctimas y otras la condición penal de victimarios. También rotan los papeles. Se desgastan los controles coactivos de la Ley y la moral social se muestra vulnerable ante las impunidades judiciales y las éticas. Hoy en la vespertina de la reunión de la Cámara de Diputados, hubo agresiones físicas y morales protagonizadas por representantes del pueblo.
Pero jurídicamente todo fue una “ficción” porque no se puede tipificar en lo penal nada, menos en lo procedimental como para suspender los fueros de los más involucrados y eventualmente aplicar sanción, primero por la respectiva camarita y ,luego, de corresponder, con el pasaje a la Justicia ordinaria.
La laguna en el ordenamiento jurídico del país para este caso, es más grande que la Merim.
No se puede del Código Penal, Capítulo III, aplicar el Artículo 323 (Riña) por inhibiciones de procedimiento inexistente, el que dice así:
-"El que participare en una riña será castigado con multa de 20 U.R. a 600(U.R) o prisión equivalente.
Si de la riña resultare muerte o lesión, el delito será castigado, por el solo hecho de la participación, con pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría."
Art 323 bis. -"El que, con motivo o en ocasión de una competencia u otro espectáculo público, que tuviera por objeto recreación o esparcimiento, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo, participare en un riña o compeliere a participar en ella, la dirigiere o propiciare, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión".
Como una reunión de los electos por la patria no es algo recreativo o de esparcimiento, aunque sea pública, los peleadores quedan excluidos de la competencia de la Ley.
Pero se podría ir al Capítulo II del mismo Código Penal, Art. 316.(Lesiones Personales) así redactado:
-"El que, sin intención, de matar causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses.
Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente".
Pero jurídicamente todo fue una “ficción” porque no se puede tipificar en lo penal nada, menos en lo procedimental como para suspender los fueros de los más involucrados y eventualmente aplicar sanción, primero por la respectiva camarita y ,luego, de corresponder, con el pasaje a la Justicia ordinaria.
La laguna en el ordenamiento jurídico del país para este caso, es más grande que la Merim.
No se puede del Código Penal, Capítulo III, aplicar el Artículo 323 (Riña) por inhibiciones de procedimiento inexistente, el que dice así:
-"El que participare en una riña será castigado con multa de 20 U.R. a 600(U.R) o prisión equivalente.
Si de la riña resultare muerte o lesión, el delito será castigado, por el solo hecho de la participación, con pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría."
Art 323 bis. -"El que, con motivo o en ocasión de una competencia u otro espectáculo público, que tuviera por objeto recreación o esparcimiento, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo, participare en un riña o compeliere a participar en ella, la dirigiere o propiciare, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión".
Como una reunión de los electos por la patria no es algo recreativo o de esparcimiento, aunque sea pública, los peleadores quedan excluidos de la competencia de la Ley.
Pero se podría ir al Capítulo II del mismo Código Penal, Art. 316.(Lesiones Personales) así redactado:
-"El que, sin intención, de matar causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses.
Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente".
En el incidente del que damos cuenta, hubo un lesionado en el globo ocular, por lo menos.De enfermedad de la mente…el tiempo lo dirá….pero hubo groseros insultos de esos que se emplean en el lenguaje para ofender el honor de las personas al cuestionarse su virilidad y amor por la verdad. Pero como el Código no indica acciones procedimentales, salvo que haya denuncia de parte, que a nadie convendrá hacerla por razones pragmáticas y por un código de honor que antes se sublimaba con la Ley de Duelo, quedará tácitamente excluido el mencionado Art.316.
Entonces desde el punto de vista jurídico ¡Aquí no pasó nada! Y sin embargo pasó mucho en el marco de la Moral Social, como sabiamente enseñaba de Hostos. Se violentó la dignidad y el decoro del cargo público y, por extensión culposa,las instituciones donde estaba instalado el ring side, menoscabándolas . Es peligroso. Obsta tener mínima memoria.
Entonces desde el punto de vista jurídico ¡Aquí no pasó nada! Y sin embargo pasó mucho en el marco de la Moral Social, como sabiamente enseñaba de Hostos. Se violentó la dignidad y el decoro del cargo público y, por extensión culposa,las instituciones donde estaba instalado el ring side, menoscabándolas . Es peligroso. Obsta tener mínima memoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario