¡Plagiarios! La Reforma Agraria ya la creó Artigas en 1815! Adecuada a los Tiempos ¡E j e c ú t e n l a!....que en verdad se puede!
Por estos días se ha puesto de nuevo el antiquísimo problema de orígenes coloniales al que entonces en el intento de solucionarlo se le designó con la carátula de “arreglo de los campos”. Más hacia nuestros tiempos, se modificó el rótulo pero no la esencia y el coro desafinado cantó loas huecas a la “Reforma Agraria”.En verdad se trataba y trata de dar respuestas para que ese bien primario y fundamental que es la tierra, produzca en forma sustentable, satisfaga las necesidades de la gente y determine justicieros sistemas de tenencia y explotación en un marco de seguridad del verdadero homo agrícola, de su familia, de su sacrificada labor y de sus descendencias.
Ha sido la bandera por igual de gente noble pero también de sinvergüenzas intrusos.La quinta columna.
En este pais triangular de canon republicano, gran estancia rinconada del río de la Plata con el río Uruguay y una hipotenusa formada en continuidad serial por el río Cuareim, unas cuchillitas, algunos riachuelos, una laguna grande y el Océano Atléntico, la Reforma Agraria ya la hizo don José Artigas en 1815. Por 1833 , el primer gobierno constitucional la liquidó concluyendo los primeros pasos cisplatinos de la invasión luso brasileña de 1817, rebobinado y aniquilado aquel constructo perfecto, por las buenas o por las malas. Ahora hay que restaurarlo, con ligeros retoques de adaptación a la época, pero sin alterar el espíritu y los objetivos que la pergeñaron:
*Reparto de tierras para el que la trabaja.
*Afincación familiar y sedentarización mediante la construcción obligatoria de viviendas y mejoras productivas ( “un rancho y dos corrales”.)
*Las tierras incluirían ganados con marcas registradas.
*Policía rural efectiva con medios y recursos contra el abigeato
*Tamaño razonable de los predios con criterios edáficos e hídricos según el período:Una misma extensión de tierra de acuerdo a su época es latifundio o minifundio, y serán pues hiper o hiposuficientes .(Por ejemplo en 1815 lo pertiente como mínimo era una suerte de estancia de Km7.500 de frente por Km10.000 de fondo; hoy esta dimensión es enorme.Entonces no lo era , dadas las prácticas y los manejos.)
*Enajenación y pérdida de derecho para los haraganes y parásitos sociales que algo hubiesen recibido, vaya a saber por cual error.Nada de inmovilidad en la posesión o propiedad del bien, que solo se la gana con el tributo de brazos útiles.
*Provisión de las Tierras: Expropiadas a los delincuentes y de las procedentes de las ociosas manos del Estado (“ intestados, y de los malos europeos y peores americanos”.)
*Asistencia agro técnica. (Al principio fue con la gestión de extensión cultural bajo la responsabilidad administrativa y no necesariamente ejecutiva de los Tenientes Alcaldes; ahora debería ser con el excedente de profesionales universitarios metidos en escritorios, pero ajenizados de las chacras y sementeras.)
*Combate de plagas ( verbigracia, los perros cimarrones….Y los males que hoy serían la erosión, el fusarium, la hidatidosis, la aftosa etc.)
Está todo para ponerla en marcha. Las tierras están, existen, y suman miles de hectáreas en poder del Banco de Seguros, del BROU, de las Intendencias Municipales, poquitas del Instituto Nacional de Colonización, que se deberá reestructurar; de las ligeras manos de todos los ladrones cualesquiera sea el tenor de su cuello, pero si es duro mejor; de todos los funcionarios públicos jerárquicos que cometieron delitos y que al dañar a terceros deberán pagar estos desgraciados, ruinas, suicidios y enfermedades que dejaron. La Constitución en sus artículos 24 y 25, virtual y realmente, los condena a reparar los males causados por haber obrado con culpa grave, dolo, perjudicando a terceros, cientos y cientos de compatriotas en general y particular.
El Uruguay no necesita ningún legislador o Ministro mesiánico para diseñar nada. Ya está hecha la reforma Agraria: viene de setiembre de 1815.Viene del padre Artigas. Aquí está…para los olvidadizos y sobre todo para los plagiarios:
Ha sido la bandera por igual de gente noble pero también de sinvergüenzas intrusos.La quinta columna.
En este pais triangular de canon republicano, gran estancia rinconada del río de la Plata con el río Uruguay y una hipotenusa formada en continuidad serial por el río Cuareim, unas cuchillitas, algunos riachuelos, una laguna grande y el Océano Atléntico, la Reforma Agraria ya la hizo don José Artigas en 1815. Por 1833 , el primer gobierno constitucional la liquidó concluyendo los primeros pasos cisplatinos de la invasión luso brasileña de 1817, rebobinado y aniquilado aquel constructo perfecto, por las buenas o por las malas. Ahora hay que restaurarlo, con ligeros retoques de adaptación a la época, pero sin alterar el espíritu y los objetivos que la pergeñaron:
*Reparto de tierras para el que la trabaja.
*Afincación familiar y sedentarización mediante la construcción obligatoria de viviendas y mejoras productivas ( “un rancho y dos corrales”.)
*Las tierras incluirían ganados con marcas registradas.
*Policía rural efectiva con medios y recursos contra el abigeato
*Tamaño razonable de los predios con criterios edáficos e hídricos según el período:Una misma extensión de tierra de acuerdo a su época es latifundio o minifundio, y serán pues hiper o hiposuficientes .(Por ejemplo en 1815 lo pertiente como mínimo era una suerte de estancia de Km7.500 de frente por Km10.000 de fondo; hoy esta dimensión es enorme.Entonces no lo era , dadas las prácticas y los manejos.)
*Enajenación y pérdida de derecho para los haraganes y parásitos sociales que algo hubiesen recibido, vaya a saber por cual error.Nada de inmovilidad en la posesión o propiedad del bien, que solo se la gana con el tributo de brazos útiles.
*Provisión de las Tierras: Expropiadas a los delincuentes y de las procedentes de las ociosas manos del Estado (“ intestados, y de los malos europeos y peores americanos”.)
*Asistencia agro técnica. (Al principio fue con la gestión de extensión cultural bajo la responsabilidad administrativa y no necesariamente ejecutiva de los Tenientes Alcaldes; ahora debería ser con el excedente de profesionales universitarios metidos en escritorios, pero ajenizados de las chacras y sementeras.)
*Combate de plagas ( verbigracia, los perros cimarrones….Y los males que hoy serían la erosión, el fusarium, la hidatidosis, la aftosa etc.)
Está todo para ponerla en marcha. Las tierras están, existen, y suman miles de hectáreas en poder del Banco de Seguros, del BROU, de las Intendencias Municipales, poquitas del Instituto Nacional de Colonización, que se deberá reestructurar; de las ligeras manos de todos los ladrones cualesquiera sea el tenor de su cuello, pero si es duro mejor; de todos los funcionarios públicos jerárquicos que cometieron delitos y que al dañar a terceros deberán pagar estos desgraciados, ruinas, suicidios y enfermedades que dejaron. La Constitución en sus artículos 24 y 25, virtual y realmente, los condena a reparar los males causados por haber obrado con culpa grave, dolo, perjudicando a terceros, cientos y cientos de compatriotas en general y particular.
El Uruguay no necesita ningún legislador o Ministro mesiánico para diseñar nada. Ya está hecha la reforma Agraria: viene de setiembre de 1815.Viene del padre Artigas. Aquí está…para los olvidadizos y sobre todo para los plagiarios:
"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
1°. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2°. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos según este reglamento.
3°. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
1°. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2°. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos según este reglamento.
3°. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
4°. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
5°. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
6°. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
7°. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
8°. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
9°. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11°.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia.
12°. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13°. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14°. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15°. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16°. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17°. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18°. Podrán reservarse unicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extención puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extención bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19°. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20°. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21°. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22°. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23°. Tambien prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24°. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25°. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26°. Los tenientes de provincias no entenderan en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27°. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28°. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29°. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. Fdo.:José Artigas
5°. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
6°. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
7°. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
8°. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
9°. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11°.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia.
12°. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13°. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14°. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15°. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16°. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17°. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18°. Podrán reservarse unicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extención puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extención bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19°. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20°. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21°. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22°. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23°. Tambien prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24°. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25°. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26°. Los tenientes de provincias no entenderan en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27°. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28°. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29°. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. Fdo.:José Artigas
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