martes, 23 de agosto de 2016

El Testamento de la Bisabuela Xacoba.

Al comienzo de este milenio me interesé un poco más- quizás por jubilado- por mis ancestros  desde la formalidad de las prácticas genealógicas junto a mi hija Mercedita.Aunque debe haber actuardo también  el inefable "llamado de la sangre".
Simultáneamente el gobierno español sancionó una ley  que permitía la nacionalización de los nietos de españoles que se hubieran radicado en el extranjero y no se hubiesen nacionalizado sus abuelos  en el país de la inmigración. Estaba yo comprendido en ese caso pero  debía de hallar la Partida de Nacimiento de mi abuelo paterno  Manuel Santos y  Bermúdez, nativo de Galicia en la áspera zona de las Costa da Morte,Concejo de Camariñas y parroquia de Xaviña para cumplir así con los requisitos legales gestionarios.
Tras ímprobas tareas exploratorias e investigativas, logré el hallazgo que me emocionó .   Conté entonces con la ayuda fundamental del Sr. Obispo de la Diócesios de Mercedes, Uruguay , Monseñor Carlos Marìa Collazzi, pues el documento se hallaba en Santiago de Compostela.
Lo cierto es que el 19 de agosto del año 2009 quedé nacionalizado , fecha de mi Pasaporte español, patria que desde siempre amé, quizás por los cuentos familiares, quizás por la cultura hispánica del Cid, Machado, León Felipe, Larra, Cervantes,Lorca y otros  grandes, que recibí en la laica escuela pública, transferida en rico idioma del más  fresco manantial como decìa Juana de Melo.











Dentro de ese marco estratégico de investigación, otro suceso  trascendente -que fue colateral y profundo - pero de alto valor afectivo para mi, fue haber hallado a mis primos, los hermanos  Santos Ramos, gallegos de La Coruña, los que aun mantienen fuertes lazos con su origen  en Camriñas y Xaviñas, Tierra de Soneira y Vimianzo, comprometidos con el paisaje  familiar  y ancestral.
Con José (Pepe), casi de mi misma edad, mantenemos una recíproca , agradable y cariñosa comunicación. Justamente Pepe me remitió  en esta semana precedente, una copia fascimilar del testamento de mi bisabuela Xacoba Bermúdez, hecho que entusiasmó mi museística alma  historiogràfica. Encontré en primera instancia, a cargo de nuevas y futuras  hermeneúticas que seguramente advendràn, pistas de recomposición de cómo era el costumbrismo, los escenarios  de la bio esfera  cultural de mis antepasados gallegos que en verdad, creo, uno, en su medida, los porta por aquí en nirvanísticas transferencias.He aquí los testimonios:

PLIEGOS 0020971 Y 067.457

Escritura de testamento
otorgado por
Doña Jacoba Vermúdez Tajes

Número de registro notarial: ciento veintinueve

En el lugar del Boedo, parroquia de Santa Maria de Javiña, distrito de Camariñas, a seis de marzo de mil ochocientos setenta y dos. Ante mí, Don Antonio Montero López, notario público de los de la Audiencia Territorial de la Coruña, vecino de San Vicente de Vimianzo, y de los  testigos que se expresarán, se constituyó personalmente Doña Jacoba Vermúdez Tajes, de estado viuda, de cincuenta y cuatro años, vecina y empadronada en esta parroquia, aunque por ahora sin cedula de vecindad por su imposibilidad a la que (palabra ilegible) asegurando hallarse en el goce de sus derechos civiles y capacidad legal necesaria para otorgar esta su disposición testamentaria después de creer y confesar los misterios y sacramentos que cree y confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia y demás Santos y Santas de la Cohorte Celestial; temerosa de la muerte (palabra ilegible) natural y precisa a todo viviente e incierta en su hora para que cuando llegue le encuentre con disposición testamentaria para no tener cuidado temporal que le prive rogar al divino creador al que suplica le perdone sus culpas y pecados por la (palabra ilegible) de su alma en la gloria dispone lo siguiente:……………………………………………………………………………….
Primero: que quiere, manda y dispone que hecho cadáver sea su cuerpo amortajado según costumbre, sepultado en el cementerio parroquial de esta de Javiña, asistiendo a sus tres funciones de entierro, (palabra ilegible) y cabo de año diez señores sacerdotes incluso el párroco, quiere el que se digan diez y seis misas rezadas por una sola vez a todos los Santos de la Guarda y de su devoción; dos actos fúnebres tambien por una sola vez con el número de seis señores sacerdotes por su alma, de su marido, de sus difuntos y dos treintanarios de misas el uno aplicado por su alma y el otro por la de su marido, sus padres y demás parientes y obligaciones por una sola vez y estipendio regular y cuatro libras de cera al Divino Espiritu Santo por una vez…………………………………….…………
Segundo: que del matrimonio que ha contraído con su finado Marido Cristóbal Rojo tiene cuatro hijos que viven y son, Juan, casado en la parroquia de San Martin de Carantoña, José, casado en su propia compañía, y María, soltera, que se halla fuera de ella y de su patria potestad, y Generosa Rojo y Vermúdez, soltera, enferma, postrada en cama………
Además ha tenido y tiene después de viuda tres hijos que viven en su compañía que son, María, Juan y Manuel Vermúdez menores de edad a todos los cuales instituye por sus únicos y universales herederos de sus bienes en la forma que se dirá……………………………………………………
Tercero: que legata a su hija María Vermúdez, habida como deja dicho fuera de matrimonio, la mitad de la casa con sus cortes y cuadras en el lugar do Pedrouzo, términos de esta parroquia, con sus servicios, entradas y salidas, en virtud de que la otra mitad de la casa de que queda hecho merito se la había legatado ya anteriormente, y con las mismas regalías, Dominga Tajes, madre de la otorgante, tambien le legata a la misma toda la parte que le corresponde en el órreo de tres pies por banda que se halla en frente a la casa expresada por la parte de levante, la era de majar, la huerta llamada Pedrouzo de cabida ocho cuartillos, la que corre de Levante a Poniente y linda por el norte con Juana Cibrán, sur José Rojo y legata además, mejora y dona los bueyes y carro que existan a fallecimiento de la otorgante como asimismo los frutos que se hallaren existentes de las añadas exceptuando de las mismas doce ferrados de maíz que habrá de entregar la Maria a sus dos hermanos Juan y Manuel Vermúdez. También legata a sus dos hijos Juan y Manuel Vermúdez el terreno circundado de sobre sí que se denomina Tras das Pedras, términos de esta parroquia, lugar do Pedrouzo con su órreo que se halla dentro del mismo circundado con cuatro pies por banda con la condición y no sin ella de que no le han de reclamar a su hermana María la parte de la corte unida a la parte legatada con lo que le había agraciado dicha su madre Dominga Tajes, abuela de la María…………………………………………………………………………………….
Tambien legata, mejora y dona a sus hijos, José, toda la parte que le corresponde en el terreno de las Encorreadas, una heredad llamada de Lamastredo nombrada Leira da Pazu; la parte que le pertenece en el inculto do Carreiro que aquella llevara como ferrado y medio Norte Vicenta Santos, Sur Josefa Vermúdez, y toda la parte que le corresponde en la Fieiteira…………………………………………………………………………..…….
Por igual orden tambien legata mejora y dona a su hijo, Juan, y llevará a cuenta de su legitima una corte que tiene para ganado y se halla al Levante de la casa principal en que se habita que ya es suya propia que se titula la del lugar dos Boedos, situados dichos bienes en los términos de esta parroquia y cuyos legatos serán firmes y valederos además de lo que ha correspondido por sus legítimas………………………………………………….
Asimismo legata a su hija Generosa Rojo la tierra que llaman Boedo do Pedrouzo (palabra ilegible) herbal que hoy se halla a labradío de cabida seis cuartillos, además tambien de su legítima, con la condición de que tanto ésta como el legato expresado a su fallecimiento la misare y, cuidare según su clase a dicha su hija Generosa Rojo, paciente y encamada y al fallecimiento de la misma entrará en su posesión perpetua de los mismos bienes bajo la condición aquí pactadas y no sin ellas y todos dichos legatos se entienden con las pensiones con que se hallan gravados y les corresponde…………………………………………………………………………..
Llama pues en virtud de todo lo expuesto a sus siete hijos iguales a su herencia que a su fallecimiento tuviere y le puedan pertenecer a excepción de todos los bienes que constan en la escritura que a su favor le ha otorgado en el año último, su hija Maria Rojo que estos los llevará dicha María sin atrasos algunos ni por ellos tampoco se le reclamarán por ningún concepto y tan solo la expresada Maria cargará con la responsabilidad que por ellos le afecta para con su hermana Generosa que vivió en la compañía de la propia Maria y solo la Generosa por su derecho propio y no los demás hijos podrán pretender el menor derecho a ellos por concepto alguno bajo pena de no ser oídos en juicio condene en costas, daños y perjuicios y cuantos actos y diligencias se practiquen sobre el particular se entenderá en mejor aprobación………………………………………………………….………
Priva expresamente todo recuento judicial que intente verificarse de sus bienes por la autoridad, nombrando como nombra por tutores y curadores ad litem y ad sanam de sus menores a sus dos hijos Juan y José Rojo a los que afianza con todos sus bienes y (palabra ilegible) de ninguna otra………………………………………………………………………………………
Presentes así bien los Maria, de treinta y cuatro años de edad, José, de treinta, de esta vecindad, y Juan, de treinta y dos, de la de Carantoña, aprueban esta disposición en todas sus partes y que el valor de los bienes, deducidas las cargas, no excede de mil pesetas………………………………
Nombra a sus tres hijos, Juan, José y María Rojo por cumplidores, albaceas testamentarios, de lo pio y más ordenando con todas las (palabra ilegible) de derecho y revocación de cualquiera otro que anterior a éste por ella aparezca hecho por ciertos de palabra o en otra forma, pues solo quiere, manda y ordena de que el presente valga en todas sus partes cuanto haya lugar en derecho. ……………………………………………………………………
Así lo dijo y otorgan firma el juan y no los demás por no saber hácenlo de su ruego un testigo de los presentes que los fueron Valentin Fernández Mouzo, Juan Cibrán Mouzo y Manuel Cibrán Santos, de esta propia vecindad los que aseguran no (palabra ilegible)………………………………
Enterados todos del derecho que les da la ley para leyeran por si mismos o por mí, el Notario, esta escritura optaron por el último medio y de verificadas manifestaron su conformidad y aprobación de lo cual conocimiento y de que la testadora según el modo de expresarse se halla en su cabal juicio lo signo, firmo y doy fe// Juan Rojo, como testigo y a ruego// Juan Cibrán// Manuel Cibrán// Valentin Fernández// Signado Ante mí, Notario Montero y López………………………………………………….……

Es primera copia del Registro que escrito en dos pliegos, sello undécimo, señalado en el expresado numero queda en mi protocolo corriente a que me remito y de pedimento de la testadora la expido, signo y firmo en estas cuatro hojas sello octavo y undécimo rubricadas las tres anteriores y anotada su saca en el mismo día del otorgamiento.      

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