Al comienzo de este milenio me interesé un poco más- quizás por jubilado- por mis ancestros desde la formalidad de las prácticas genealógicas junto a mi hija Mercedita.Aunque debe haber actuardo también el inefable "llamado de la sangre".
Simultáneamente el gobierno español sancionó una ley que permitía la nacionalización de los nietos de españoles que se hubieran radicado en el extranjero y no se hubiesen nacionalizado sus abuelos en el país de la inmigración. Estaba yo comprendido en ese caso pero debía de hallar la Partida de Nacimiento de mi abuelo paterno Manuel Santos y Bermúdez, nativo de Galicia en la áspera zona de las Costa da Morte,Concejo de Camariñas y parroquia de Xaviña para cumplir así con los requisitos legales gestionarios.
Tras ímprobas tareas exploratorias e investigativas, logré el hallazgo que me emocionó . Conté entonces con la ayuda fundamental del Sr. Obispo de la Diócesios de Mercedes, Uruguay ,
Monseñor Carlos Marìa Collazzi, pues el documento se hallaba en
Santiago de Compostela.
Lo cierto es que el
19 de agosto del año 2009 quedé nacionalizado , fecha de mi Pasaporte español, patria que desde siempre amé, quizás por los cuentos familiares, quizás por la cultura hispánica del Cid, Machado, León Felipe, Larra, Cervantes,Lorca y otros grandes, que recibí en la laica escuela pública, transferida en rico idioma del más fresco manantial como decìa Juana de Melo.
Dentro de ese marco estratégico de investigación, otro suceso trascendente
-que fue colateral y profundo - pero de alto valor afectivo para mi, fue haber hallado a mis primos, los hermanos
Santos Ramos, gallegos de
La Coruña, los que aun mantienen fuertes lazos con su origen en Camriñas y Xaviñas, Tierra de Soneira y Vimianzo, comprometidos con el paisaje familiar y ancestral.
Con
José (Pepe), casi de mi misma edad, mantenemos una recíproca , agradable y cariñosa comunicación. Justamente
Pepe me remitió en esta semana precedente, una copia fascimilar del testamento de mi bisabuela
Xacoba Bermúdez, hecho que entusiasmó mi museística alma historiogràfica. Encontré en primera instancia,
a cargo de nuevas y futuras hermeneúticas que seguramente advendràn, pistas de recomposición de cómo era el costumbrismo, los escenarios de la bio esfera cultural de mis antepasados gallegos que en verdad, creo, uno, en su medida, los porta por aquí en nirvanísticas transferencias.He aquí los testimonios:
PLIEGOS
0020971 Y 067.457
Escritura
de testamento
otorgado
por
Doña
Jacoba Vermúdez Tajes
Número
de registro notarial: ciento veintinueve
En el lugar del Boedo, parroquia de Santa Maria de Javiña, distrito de
Camariñas, a seis de marzo de mil ochocientos setenta y dos. Ante mí, Don
Antonio Montero López, notario público de los de la Audiencia Territorial de la
Coruña, vecino de San Vicente de Vimianzo, y de los testigos que se
expresarán, se constituyó personalmente Doña Jacoba Vermúdez Tajes, de estado
viuda, de cincuenta y cuatro años, vecina y empadronada en esta parroquia,
aunque por ahora sin cedula de vecindad por su imposibilidad a la que (palabra
ilegible) asegurando hallarse en el goce de sus derechos civiles y capacidad
legal necesaria para otorgar esta su disposición testamentaria después de creer
y confesar los misterios y sacramentos que cree y confiesa nuestra Santa Madre
la Iglesia y demás Santos y Santas de la Cohorte Celestial; temerosa de la
muerte (palabra ilegible) natural y precisa a todo viviente e incierta en su
hora para que cuando llegue le
encuentre con disposición testamentaria para no tener cuidado temporal que le
prive rogar al divino creador al que suplica le perdone sus culpas y pecados
por la (palabra ilegible) de su alma en la gloria dispone lo
siguiente:……………………………………………………………………………….
Primero: que quiere, manda y
dispone que hecho cadáver sea su cuerpo amortajado según costumbre, sepultado
en el cementerio parroquial de esta de Javiña, asistiendo a sus tres funciones
de entierro, (palabra ilegible) y cabo de año diez señores sacerdotes incluso
el párroco, quiere el que se digan diez y seis misas rezadas por una sola vez a
todos los Santos de la Guarda y de su devoción; dos actos fúnebres tambien por
una sola vez con el número de seis señores sacerdotes por su alma, de su
marido, de sus difuntos y dos treintanarios de misas el uno aplicado por su
alma y el otro por la de su marido, sus padres y demás parientes y obligaciones
por una sola vez y estipendio regular y cuatro libras de cera al Divino
Espiritu Santo por una vez…………………………………….…………
Segundo: que del matrimonio que
ha contraído con su finado Marido Cristóbal Rojo tiene cuatro hijos que viven y
son, Juan, casado en la parroquia de San Martin de Carantoña, José, casado en
su propia compañía, y María, soltera, que se halla fuera de ella y de su patria
potestad, y Generosa Rojo y Vermúdez, soltera, enferma, postrada en cama………
Además ha tenido y tiene después de viuda tres hijos que viven en su
compañía que son, María, Juan y Manuel Vermúdez menores de edad a todos los
cuales instituye por sus únicos y universales herederos de sus bienes en la
forma que se dirá……………………………………………………
Tercero: que legata a su hija
María Vermúdez, habida como deja dicho fuera de matrimonio, la mitad de la casa
con sus cortes y cuadras en el lugar do Pedrouzo, términos de esta parroquia,
con sus servicios, entradas y salidas, en virtud de que la otra mitad de la casa
de que queda hecho merito se la había legatado ya anteriormente, y con las
mismas regalías, Dominga Tajes, madre de la otorgante, tambien le legata a la
misma toda la parte que le corresponde en el órreo de tres pies por banda que
se halla en frente a la casa expresada por la parte de levante, la era de
majar, la huerta llamada Pedrouzo de cabida ocho cuartillos, la que corre de
Levante a Poniente y linda por el norte con Juana Cibrán, sur José Rojo y
legata además, mejora y dona los bueyes y carro que existan a fallecimiento de
la otorgante como asimismo los frutos que se hallaren existentes de las añadas
exceptuando de las mismas doce ferrados de maíz que habrá de entregar la Maria
a sus dos hermanos Juan y Manuel Vermúdez. También legata a sus dos hijos Juan
y Manuel Vermúdez el terreno circundado de sobre sí que se denomina Tras das
Pedras, términos de esta parroquia, lugar do Pedrouzo con su órreo que se halla
dentro del mismo circundado con cuatro pies por banda con la condición y no sin
ella de que no le han de reclamar a su hermana María la parte de la corte unida
a la parte legatada con lo que le había agraciado dicha su madre Dominga Tajes,
abuela de la María…………………………………………………………………………………….
Tambien legata, mejora y dona a sus hijos, José, toda la parte que le
corresponde en el terreno de las Encorreadas, una heredad llamada de Lamastredo
nombrada Leira da Pazu; la parte que le pertenece en el inculto do Carreiro que
aquella llevara como ferrado y medio Norte Vicenta Santos, Sur Josefa Vermúdez,
y toda la parte que le corresponde en la
Fieiteira…………………………………………………………………………..…….
Por igual orden tambien legata mejora y dona a su hijo, Juan, y llevará a
cuenta de su legitima una corte que tiene para ganado y se halla al Levante de
la casa principal en que se habita que ya es suya propia que se titula la del
lugar dos Boedos, situados dichos bienes en los términos de esta parroquia y
cuyos legatos serán firmes y valederos además de lo que ha correspondido por
sus legítimas………………………………………………….
Asimismo legata a su hija Generosa Rojo la tierra que llaman Boedo do
Pedrouzo (palabra ilegible) herbal que hoy se halla a labradío de cabida seis
cuartillos, además tambien de su legítima, con la condición de que tanto ésta
como el legato expresado a su fallecimiento la misare y, cuidare según su clase
a dicha su hija Generosa Rojo, paciente y encamada y al fallecimiento de la
misma entrará en su posesión perpetua de los mismos bienes bajo la condición
aquí pactadas y no sin ellas y todos dichos legatos se entienden con las
pensiones con que se hallan gravados y les
corresponde…………………………………………………………………………..
Llama pues en virtud de todo lo expuesto a sus siete hijos iguales a su
herencia que a su fallecimiento tuviere y le puedan pertenecer a excepción de
todos los bienes que constan en la escritura que a su favor le ha otorgado en
el año último, su hija Maria Rojo que estos los llevará dicha María sin atrasos
algunos ni por ellos tampoco se le reclamarán por ningún concepto y tan solo la
expresada Maria cargará con la responsabilidad que por ellos le afecta para con
su hermana Generosa que vivió en la compañía de la propia Maria y solo la
Generosa por su derecho propio y no los demás hijos podrán pretender el menor
derecho a ellos por concepto alguno bajo pena de no ser oídos en juicio condene
en costas, daños y perjuicios y cuantos actos y diligencias se practiquen sobre
el particular se entenderá en mejor aprobación………………………………………………………….………
Priva expresamente todo recuento judicial que intente verificarse de sus bienes
por la autoridad, nombrando como nombra por tutores y curadores ad litem
y ad sanam de sus menores a sus dos hijos Juan y José Rojo a los que
afianza con todos sus bienes y (palabra ilegible) de ninguna
otra………………………………………………………………………………………
Presentes así bien los Maria, de treinta y cuatro años de edad, José, de
treinta, de esta vecindad, y Juan, de treinta y dos, de la de Carantoña,
aprueban esta disposición en todas sus partes y que el valor de los bienes,
deducidas las cargas, no excede de mil pesetas………………………………
Nombra a sus tres hijos, Juan, José y María Rojo por cumplidores, albaceas
testamentarios, de lo pio y más ordenando con todas las (palabra ilegible) de
derecho y revocación de cualquiera otro que anterior a éste por ella aparezca
hecho por ciertos de palabra o en otra forma, pues solo quiere, manda y ordena
de que el presente valga en todas sus partes cuanto haya lugar en derecho.
……………………………………………………………………
Así lo dijo y otorgan firma el juan y no los demás por no saber hácenlo de
su ruego un testigo de los presentes que los fueron Valentin Fernández Mouzo,
Juan Cibrán Mouzo y Manuel Cibrán Santos, de esta propia vecindad los que
aseguran no (palabra ilegible)………………………………
Enterados todos del derecho que les da la ley para leyeran por si mismos o
por mí, el Notario, esta escritura optaron por el último medio y de verificadas
manifestaron su conformidad y aprobación de lo cual conocimiento y de que la
testadora según el modo de expresarse se halla en su cabal juicio lo signo,
firmo y doy fe// Juan Rojo, como testigo y a ruego// Juan Cibrán// Manuel
Cibrán// Valentin Fernández// Signado Ante mí, Notario Montero y
López………………………………………………….……
Es primera copia del Registro que escrito
en dos pliegos, sello undécimo, señalado en el expresado numero queda en mi
protocolo corriente a que me remito y de pedimento de la testadora la expido,
signo y firmo en estas cuatro hojas sello octavo y undécimo rubricadas las tres
anteriores y anotada su saca en el mismo día del otorgamiento.