Las Incertidumbres de Mercedes desde su río Negro.
Los Derechos de la Salud en las Poblaciones ubicadas aguas abajo de la ciudad de Paso de los Toros,por ejemplo, Mercedes.
La Responsabilidad socio politica de tomar providencias
* En la jornada de mañana remiti en mi condición de edil suplente a Presidencia de la Junta Departamental de Soriano lo siguiente:
A: Sr.Presidente de la Junta Dptal. de Soriano, don Ricardo Acosta.
De: Alfredo Saez, edil suplente del Partido Nacional.
04.09.16.
Presenta ponencia hacia oportuna resolución del corporativo que Ud. preside para asegurarse que las poblaciones ubicadas aguas abajo de Paso de los Toros, costa del rìo Negro, no serán afectadas perjudicialmente dentro de las categorías y estándares de calidad ambiental y no asimilables para la salud colectiva por los desechos contaminantes de proyectada planta celulósica. Ella se instalará -según la versión pública divulgada por la Presidencia de la República- en zona de confluencia de R-5 y el mencionado cauce.
La Constitución en su Art.Nº47, la Ley Nº.17.283 y los Decretos Nacionales 349/2005 y 172/2016, constituyen un armonizado constructo para defender los Derechos Humanos de la salud de los habitantes , entre otros. De su síntesis holística, se concluye que las personas públicas, físicas y jurídicas, pero especialmente las gubernamentales, tienen el derecho-deber de cumplir con todos los cometidos materiales indispensables a tales consecuentes de profilaxis.
El dictamen bio técnico de la DINAMA resulta así indispensable de contarse, concluido en tiempo y forma, y siempre precedente a la instalación y funcionamiento del emprendimiento fabril que nos ocupa. Entendemos que la Junta Departamental de Soriano como mediadora soberana en su competente jurisdicción entre las políticas públicas y la ciudadanía, debe marcar señales cercanas de ineludible contralor.
Por principios de Legislación Ambiental competen considerar especialmente los siguientes:
1.-Corresponsabilidad como deber del Estado, la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2.-Prevención como prioritaria movilización en la gestión ambiental.
3.-Precaución para que no se aleguen faltas de certezas científicas como razón lábil para no adoptar medidas que posibilisticamente puedan impactar nocivamente contra el ambiente.
4.-Participación ciudadana para que haya protagonistas activos en la defensa de su medio de considerárselo estratégico al bien común.
5.-Tutela efectiva pues toda persona posee el derecho de exigir acciones rápidas y efectivas ante los Poderes Públicos en defensa de los derechos ambientales.
Lo saluda atte
Edil Suplente, Magister Alfredo Saez.
De: Alfredo Saez, edil suplente del Partido Nacional.
04.09.16.
Presenta ponencia hacia oportuna resolución del corporativo que Ud. preside para asegurarse que las poblaciones ubicadas aguas abajo de Paso de los Toros, costa del rìo Negro, no serán afectadas perjudicialmente dentro de las categorías y estándares de calidad ambiental y no asimilables para la salud colectiva por los desechos contaminantes de proyectada planta celulósica. Ella se instalará -según la versión pública divulgada por la Presidencia de la República- en zona de confluencia de R-5 y el mencionado cauce.
La Constitución en su Art.Nº47, la Ley Nº.17.283 y los Decretos Nacionales 349/2005 y 172/2016, constituyen un armonizado constructo para defender los Derechos Humanos de la salud de los habitantes , entre otros. De su síntesis holística, se concluye que las personas públicas, físicas y jurídicas, pero especialmente las gubernamentales, tienen el derecho-deber de cumplir con todos los cometidos materiales indispensables a tales consecuentes de profilaxis.
El dictamen bio técnico de la DINAMA resulta así indispensable de contarse, concluido en tiempo y forma, y siempre precedente a la instalación y funcionamiento del emprendimiento fabril que nos ocupa. Entendemos que la Junta Departamental de Soriano como mediadora soberana en su competente jurisdicción entre las políticas públicas y la ciudadanía, debe marcar señales cercanas de ineludible contralor.
Por principios de Legislación Ambiental competen considerar especialmente los siguientes:
1.-Corresponsabilidad como deber del Estado, la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2.-Prevención como prioritaria movilización en la gestión ambiental.
3.-Precaución para que no se aleguen faltas de certezas científicas como razón lábil para no adoptar medidas que posibilisticamente puedan impactar nocivamente contra el ambiente.
4.-Participación ciudadana para que haya protagonistas activos en la defensa de su medio de considerárselo estratégico al bien común.
5.-Tutela efectiva pues toda persona posee el derecho de exigir acciones rápidas y efectivas ante los Poderes Públicos en defensa de los derechos ambientales.
Lo saluda atte
Edil Suplente, Magister Alfredo Saez.
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