¿QUIENES SON LOS POLIZONES ? ( 3 )
-EL HONOR COMO ESCUDO ANTE BALAS Y DICTERIOS, ARETÈ DE LOS Hnos. GUARTECHE- -Insp.May.( R ) Sergio Guarteche Terrín, Jefe de Policía de Canelones-
Desde varias idóneas instituciones han aparecido señales expresas de preocupación –caso de la Universidad de la República y del Poder Judicial- frente a la liviandad formal con que las cámaras legislativas del país sancionan leyes, con una arquitectura errónea y pusilánime que luego crea situaciones materiales y de administración de su propia voluntad, muy plena de dificultades agregadas. Se trata de las "fast law":Ley 17.703 de Fideicomiso;Ley 17.777 de Sociedades y Asociaciones Agrarias;Ley 18.092 de Sociedades Agropecuarias;Ley 18.212 de Tasas de Interés y Usura;Ley 18.246 de Unión Concubinaria. Hay más, al igual que groserias tan tremendas que marcha atrás hubo que dar como pore arte de birlibirloque.
Obviamente que no se cuestiona la función legislativa que le corresponde en su cuota parte al Poder Legislativo como sancionador de normas.
Se trata de advertencias sobre equivocados manejos en las redacciones de las normas, insistimos, por diseño gramático-retórico y por lastimar el orden jurídico.
De tal forma se ha debido, en muchas oportunidades ya documentadas y publicitadas, constatados los gazapos leguleyos, salir como alienados los responsables de las traumatizantes iniciativas a corregir, junto a las manos de yeso que encontraron como cómplices de las recias colisiones, los textos apóstatas del buen Derecho. Es como si chacras de ignorancia sembraran de granos malos las sementeras de la ley, envenenando la “ratio legis” de pavor y de desconfianza en la gestión de los legisladores (¡). En ciertos casos hubo diligencia veloz para operar las correcciones. En otros no. Al contrario. La actitud ha sido propia de necios que han mantenido a capa y espada la polución de sus irregulares maniobras legislativas.
La Ley 17.684 del 29 de agosto de 2003 -que creó la Oficina del Comisionado Parlamentario- es anticonstitucional y al violar la sabiduría de la Carta y del Derecho positivo, ambientó situaciones como la del contencioso “Guarteche-Garcé”, sólo para darle un nombre en el legajo, ubicar y simplificar los hechos frente a buenos entendedores.
En el día de hoy, el prestigioso constitucionalista Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez se despacha con un editorial en “El País” de Montevideo donde fundamenta periodísticamente el dislate al establecer que se promueven virtuales choque entre Poderes del Estado, lo que estas charadas, humildemente, ya habían indicado en nuestra mini serial “¿Quiénes son los polizones?” ( www.charo-charadas.blogspot.com).Respecto al cargo, no a la persona que accidentalmente hoy lo ejerce, expresa:
-“Trátase de un funcionario nombrado por la Asamblea General en ejercicio de una atribución que la Carta (Constitución) no le comete y que tiene, en materia de control del respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad por decisiones judiciales, una serie de competencias de la que ni siquiera son titulares los propios legisladores”.
Luego agrega:
-“Adviértase, a título de ejemplo, que le compete "la supervisión de la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado". (art. 1°). Pregunto, entonces: ¿puede el Parlamento supervisar directamente el funcionamiento de un sector de la Administración, dependiente del Poder Ejecutivo?”
-“No, no puede. Mucho menos, entonces, puede hacerlo por vía de delegación en un funcionario constitucionalmente inexistente, pues a ello se opone -además de lo ya dicho- el principio axiomático de que los tres poderes del gobierno no pueden delegar sus competencias, salvo expresa disposición constitucional que así lo autorice. "Delegata potestas, non potest delegari", enseñaba una y otra vez Justino Jiménez de Aréchaga.”
-“Quien también enseñaba que "No hay competencia para órgano público sin texto que la establezca". Y agregaba: "Ningún órgano público puede hacer lo que no le ha sido expresamente conferido" ("La Constitución Nacional", T.I., ed. del Senado, p. 151). Ahora bien, los legisladores -y las Cámaras- tienen sí ciertos poderes de control sobre el Poder Ejecutivo, que son, exclusivamente, los pedidos escritos de informes (art. 118), el llamado a Sala a los Ministros (art. 119) -"para pedirles y recibir los informes que estime convenientes"- y el nombramiento de "comisiones parlamentarias de investigación" (art. 120). “
Finalmente Aguirre Ramírez remata con estos contundentes párrafos:
-“El Comisionado Parlamentario tiene hasta la facultad de "Realizar Inspecciones de carácter general a los establecimientos carcelarios", previo aviso y aún sin éste, en ciertos casos (art. 2° E, de la ley). Tal atribución ni siquiera la tienen las comisiones investigadoras”.
Su síntesis es clarividente:
-“Lo fundamental es comprender que es absolutamente inconstitucional la figura del Comisionado Parlamentario, eufemismo que mal esconde la existencia de un inspector de cárceles, creado por ley y dependiente de las Cámaras.”
Obviamente que no se cuestiona la función legislativa que le corresponde en su cuota parte al Poder Legislativo como sancionador de normas.
Se trata de advertencias sobre equivocados manejos en las redacciones de las normas, insistimos, por diseño gramático-retórico y por lastimar el orden jurídico.
De tal forma se ha debido, en muchas oportunidades ya documentadas y publicitadas, constatados los gazapos leguleyos, salir como alienados los responsables de las traumatizantes iniciativas a corregir, junto a las manos de yeso que encontraron como cómplices de las recias colisiones, los textos apóstatas del buen Derecho. Es como si chacras de ignorancia sembraran de granos malos las sementeras de la ley, envenenando la “ratio legis” de pavor y de desconfianza en la gestión de los legisladores (¡). En ciertos casos hubo diligencia veloz para operar las correcciones. En otros no. Al contrario. La actitud ha sido propia de necios que han mantenido a capa y espada la polución de sus irregulares maniobras legislativas.
La Ley 17.684 del 29 de agosto de 2003 -que creó la Oficina del Comisionado Parlamentario- es anticonstitucional y al violar la sabiduría de la Carta y del Derecho positivo, ambientó situaciones como la del contencioso “Guarteche-Garcé”, sólo para darle un nombre en el legajo, ubicar y simplificar los hechos frente a buenos entendedores.
En el día de hoy, el prestigioso constitucionalista Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez se despacha con un editorial en “El País” de Montevideo donde fundamenta periodísticamente el dislate al establecer que se promueven virtuales choque entre Poderes del Estado, lo que estas charadas, humildemente, ya habían indicado en nuestra mini serial “¿Quiénes son los polizones?” ( www.charo-charadas.blogspot.com).Respecto al cargo, no a la persona que accidentalmente hoy lo ejerce, expresa:
-“Trátase de un funcionario nombrado por la Asamblea General en ejercicio de una atribución que la Carta (Constitución) no le comete y que tiene, en materia de control del respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad por decisiones judiciales, una serie de competencias de la que ni siquiera son titulares los propios legisladores”.
Luego agrega:
-“Adviértase, a título de ejemplo, que le compete "la supervisión de la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado". (art. 1°). Pregunto, entonces: ¿puede el Parlamento supervisar directamente el funcionamiento de un sector de la Administración, dependiente del Poder Ejecutivo?”
-“No, no puede. Mucho menos, entonces, puede hacerlo por vía de delegación en un funcionario constitucionalmente inexistente, pues a ello se opone -además de lo ya dicho- el principio axiomático de que los tres poderes del gobierno no pueden delegar sus competencias, salvo expresa disposición constitucional que así lo autorice. "Delegata potestas, non potest delegari", enseñaba una y otra vez Justino Jiménez de Aréchaga.”
-“Quien también enseñaba que "No hay competencia para órgano público sin texto que la establezca". Y agregaba: "Ningún órgano público puede hacer lo que no le ha sido expresamente conferido" ("La Constitución Nacional", T.I., ed. del Senado, p. 151). Ahora bien, los legisladores -y las Cámaras- tienen sí ciertos poderes de control sobre el Poder Ejecutivo, que son, exclusivamente, los pedidos escritos de informes (art. 118), el llamado a Sala a los Ministros (art. 119) -"para pedirles y recibir los informes que estime convenientes"- y el nombramiento de "comisiones parlamentarias de investigación" (art. 120). “
Finalmente Aguirre Ramírez remata con estos contundentes párrafos:
-“El Comisionado Parlamentario tiene hasta la facultad de "Realizar Inspecciones de carácter general a los establecimientos carcelarios", previo aviso y aún sin éste, en ciertos casos (art. 2° E, de la ley). Tal atribución ni siquiera la tienen las comisiones investigadoras”.
Su síntesis es clarividente:
-“Lo fundamental es comprender que es absolutamente inconstitucional la figura del Comisionado Parlamentario, eufemismo que mal esconde la existencia de un inspector de cárceles, creado por ley y dependiente de las Cámaras.”
Insistimos.El alegato fue escrito en el diario El País de Montevideo quien diera a su vez importantes espacios de opinión a un ex Ministro de Educación y Cultura nacionalista y a un senador para ir contra el policía, un Hombre. El senador, como moderno Bossuet en su doctrina teocrática, supone que el parlamento criollo está compuesto por Dioses superiores al mero ciudadano y por ende merece la maligna sumisión . Se viste además tal el Hobbes del "Leviatán" en su concepción totalitaria de puro desvarío democrático. En este lamentable conato, la Comisión Parlamentaria Carcelar y colegas de sus integrantes, en una sorprendente falta de ponderación y, sobre todo de recato y cautela, fueron, dirían los españoles populistas “a por él”, esto es, por el Jefe de Policía de Canelones, pidiendo su cabeza. Así les fue:"Echá pa' tras, Malevo"....
No volveremos sobre las anécdotas ni la casuística la que se encuentra en lo que consideramos más trascendente de las entregas No.1 y 2 de “¿Quiénes son los polizones?", es decir, quiénes viajan en el tren de la vida clandestinamente, sin pagar peaje.
El buen entendedor lo sabrá, si quiere saber. Como también quiénes no son polizontes. Por lo pronto no lo es, el serio funcionario de la sociedad uruguaya Insp.May.( R ) don Sergio Guarteche, Jefe de Policía de Canelones, familiar de otro valiente por nacido del mismo vientre, cazador de narcotraficantes, despreciables ejecutantes de prácticas malditas y especialistas en matar en cuotas a niños y jovencitos, destrozando familias y corazones, el sagaz Insp.Ppal. Julio Guarteche Terrín. Son polizones los delincuentes activos y quiénes por ignorantes -o vaya uno a saber qué intereses soterrados- los apoyan tácitamente. La ignorancia no es un derecho, decía José Pedro Varela. Es un abuso. Tenemos muchos abusadores de cuellos distinguidos en lugares prominentes, disfrutando de sinecuras.
No volveremos sobre las anécdotas ni la casuística la que se encuentra en lo que consideramos más trascendente de las entregas No.1 y 2 de “¿Quiénes son los polizones?", es decir, quiénes viajan en el tren de la vida clandestinamente, sin pagar peaje.
El buen entendedor lo sabrá, si quiere saber. Como también quiénes no son polizontes. Por lo pronto no lo es, el serio funcionario de la sociedad uruguaya Insp.May.( R ) don Sergio Guarteche, Jefe de Policía de Canelones, familiar de otro valiente por nacido del mismo vientre, cazador de narcotraficantes, despreciables ejecutantes de prácticas malditas y especialistas en matar en cuotas a niños y jovencitos, destrozando familias y corazones, el sagaz Insp.Ppal. Julio Guarteche Terrín. Son polizones los delincuentes activos y quiénes por ignorantes -o vaya uno a saber qué intereses soterrados- los apoyan tácitamente. La ignorancia no es un derecho, decía José Pedro Varela. Es un abuso. Tenemos muchos abusadores de cuellos distinguidos en lugares prominentes, disfrutando de sinecuras.
No hemos escuchado decir a alguien del corporativo policial que las dificultaders que enfrenta sean las ficciones de sensaciones térmicas y menos que la culpa sea la del hortelano.Al contrario.Conocen y reconocen sus debilidades e impotencias y procuran menguarlas desde el torpe menoscabo. A veces ofrendando la sangre mártir de sus cuadros... que no vuelve a juntarse jamás con sus hijos pero sí en el ardor comativode los compañeros mantienen el servicio y la memoria del altivo Gallo Vigilante pues en libertad no ofenden ni temen, tutelados por el juramento de investidura que hicieron, similar en sus alcances trascendentes al mismo que en 1825 recorrió toda la Playa de la Agraciada un otoñal 19 de Abril. La patria les concedió el uso digno y asaz reglamentado de armas-no las descalificadas por su uso terrorista-no siendo válida la réplica mordaz de acusaciones de bajas por corrupción, que en todos lados hay tránsugas que no hacen lugar al compromsio de la palabra empeñada. Pero queda el cerno; se va el casullo.
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