martes, 20 de febrero de 2018

La Actual Gre ...Gre ...Gregomanía del Uruguay ...cuando ya todo está legislado en escenario de severas acechanzas a la ciudadanía y a los habitantes del país..

-No hay uruguayo que no lo sepa y no le duela los males que nos aquejan por más que exprese o no esas peripecias existenciales en tanto habitante o ciudadano del país- .Ello ha llevado,por ejemplo, a legisladores de diversos tiempos y bio-eto ecologias históricas a la configuración popular de una Constitución, resguardo del pacto colectivo democrático.Un artículo, el N° 7 de esa Carta Magna, es esencia primaria en el texto jurídico : " los habitantes (no solo los ciudadanos) de la República tienen derechos a ser protegidos en el goce de su VIDA, honor,libertad, SEGURIDAD y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".
-Y las "leyes que se establecieren por razones de interés general" para que el sistema constitucional protector, disuasor y cautelar, tome instrumentación funcional y legal exista, ya han sido sancionadas!
Es el caso de la Ley N° 18.650. y su pragmatismo borra todo rifirrafe con pretensiones sucedáneas desde confusas y grises riñas orales callejeras entre ciudadanos y gobernantes, entre políticos mediáticos o de hemiciclos asamblearios y camerales, para acotar el incisivo problema :
LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL, Ley Nº 18.650
Aprobación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1.
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 1º.- La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades CIVILES Y MILITARES dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus RECURSOS ESTRATÉGICOS, ASÍ C0MO LA PAZ DE LA REPÚBLICA, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el BIENESTAR SOCIAL, presente y futuro de la población.
Artículo 2º.- La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del CONJUNTO de la ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la Constitución de la República y en las leyes. Es un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su instrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad.(sIgue...pero con lo precedente alcanza.)
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La Ley 18.650 fue votada por la totalidad de los Partidos Poiticos con representación parlamentaria.Es pues una pólitica del estado.
Entonces, se insiste, a qué las riñas callejeras entre gobernantes y ciudadanos y debates del croar de quienes parecen sapos cantándole a la luna de febrero,que este año no es llena en sus fases,desaparezcan y se actúe.
Ya no mas gre...gre...gre....
A proteger la Vida, la seguridad, la propiedad y en síntesis el bienestar social, conceptos tan caros a los textos de nuestro republicanismo,sacudido hoy en remesón.

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