jueves, 17 de diciembre de 2020

ES MUY DIFÍCIL "HACERSE CARGO "...

"/>










....CUANDO LAS INCERTIDUMBRES Y LAS PRECAUCIONES PRESIONAN.

* La Conferencia presidencial de anoche dejó en pausa las expectativas. Poco se dijo y menos se preguntó por los medios.Como en el basquetbol:Se pidiò un tiempo para cortar momentáneamente el Partido ...y ver què pasa en el "último cuarto"diagramando el Entrenador algunas jugadas teóricas que en general nunca salen reanudado el juego. El Presidente està en el medio y aparece dubitativo pues si mira para allà està la izquierda graduando la mira de sus armas.Y si mira hacia acullà, la derecha también con pertrechos aceitados. -"Zeta, ballesta , Martìn de la Cuesta ,me dijo mi madre que tenía un buey que sabía arar...Que sí! que no...que en esta està!". ¿Dònde está? El Presidente no lo sabe aún. Pero busca.El camino es culebrero.No hay caso:Deberá,nomás, hacerse cargo.

***

MONTAJE FOTOGRÁFICO: El PRESIDENTE, AL CENTRO, CON INCERTIDUMBRES. Si mira hacia allà, la izquierda movilizando "aglomeraciones".Si mira acullá, "el Cabildo ", que no es tan Abierto, sino que aparece inoportunamente cerrado desde sus cabildantes.




***TEORIA POLITICA CONSTITUCIONAL: DOS LEYES CONSTITUCIONALES LEJANAS EN NUMERACIÓN, PERO TAN CERCANAS EN CONTENIDOS FORMALES PUES AMBAS REFUERZAN LA POSIBILIDAD DE LIMITAR DERECHOS:Artículos 38 y 168 de la Constitución.


*En nuestro ordenamiento juridico queda claro que todo derecho no es absoluto y, cuando median emergencias que afectan el interés público, se pueden limitar derechos consagrados en la carta magna uruguaya. Es el caso, entonces, del Art 38 y el Art. 168 que pueden agostar el derecho de asociación y de reunión. El 38 que anoche fue traído a colación por el Sr.Presidente de la Repùblica. No està reglamentado y así es que se deberà clarificar, por ejemplo,y conceptualizar, qué significa el término "aglomeración". Según cómo se lo defina legalmente en su oportunidad, el Parlamento ( sanción ) y el Poder Ejecutivo ( promulgaciòn y publicaciòn) una aglomeración no tendrà efectos...o sí que los podrá aplicar sobre los ciudadanos ( presiòn disuasiva y coactiva real o multas sobre ellos, pongamos.) Esta es la letra del Art: 38:* Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos.. *En tanto el Art. 168 nos ordena como facultad del Poder Ejecutivo: -Artículo 168- Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: 1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior. 2º) El mando superior de todas las fuerzas armadas.(Continúa) :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::. 17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunió de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas última resuelvan. En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunió de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente estándose a su resolución.(Continúa) ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::… La "ratio legis " ( la razón y justificación de su presencia jurídica) comprimiendo la explicación) hermana en distancia a los dos artìculos si el país queda potencialmente sometido a emergencias que exigen tomar con perentoriedad algunas medidas aunque ellas acoten los derechos individuales y sociales de la gente. Es que existen serios o eventuales riesgos fuertes,ponderables.Como una pandemia...como una ataque armado subversivo a la naciòn. No me animo a comparar cual de los dos ejemplos fácticos son mas peligrosos ¡que ambos lo son!. El 38 y el 168 son distintos pero están tan cercanos entre sí como la boca a los labios. Aclaro.Por ahora sólo se habla del Art.38 de la Constitución la que tambien en su formato porta el 168....*



No hay comentarios: