jueves, 23 de agosto de 2007

¡Caray!...cómo les mintieron a tantos!



La bandera del PIT: deberá volver a su exclusivismo sindical







Ley Nº 18.159 : El elixir del bulo.
Promoción y Defensa de la Competencia
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Publicada D.O. 30 jul/007 - Nº 27288
Normas.-
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan: I

Cap.1.-
Disposiciones Generales:
Artículo 1º (Objeto).- La presente ley es de orden público y tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados.
Artículo 2º (Principio general).- Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general.
Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.
A efectos de valorar las prácticas, conductas o recomendaciones indicadas en el párrafo que antecede, el órgano de aplicación podrá tomar en cuenta si esas prácticas, conductas o recomendaciones generan ganancias de eficiencia económica de los sujetos, unidades económicas y empresas involucradas, la posibilidad de obtener las mismas a través de formas alternativas, y el beneficio que se traslada a los consumidores. La conquista del mercado resultante del proceso natural fundado en la mayor eficiencia del agente económico en relación con sus competidores, no constituye una conducta de restricción de la competencia.
El ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por ley no se considerará práctica anticompetitiva ni abuso de posición dominante.
Artículo 3º (Ámbito subjetivo).- Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a regirse por los principios de la libre competencia.
Quedan también obligados en idénticos términos, quienes desarrollen actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo
.(
Sigue)

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No está en nuestra charada de hoy hacer el comentario objetivo o subjetivo de la Ley Nacional ut supra, la Nº.18.179, sancionada en este período gubernamental democrático que, como nunca antes en la historia del país, un partido politico cuenta con la sumatoria de tanto poder decisorio. Mayoría absoluta y vigorosa en ambas cámaras legislativas . Desarrollada capacidad para usar plácidamente por el Ejecutivo los Decretos. Administración Central y Descentralizada sin controles de la minoría.
El pueblo así lo quiso y no se puede dudar de la legitimidad en que está investido este proceso de regates izquierdistas.
Incluso –so riego de apartarnos un ápice del subjetivismo que proclamamos en párrafo precedente- un importante grupo de presión, tal la Central de Trabajadores, se manifiesta como gran operadora de empatías hacia las recias resoluciones normativas gubernamentales y diluye, asépticamente, algunas que por tangenciarse de clásicas consignas de períodos de oposición, llevarían a cismas, disputas o resquemores tensionantes. Han existido pequeñas emergencias sí, aunque barridas debajo de la alfombra a la manera protectora de un coito interruptus.
La Ley declara y expresa su voluntad jurídica de abrirle, ya no campos, sino vastas llanuras, desalambrándolas, a la fortificación de la competencia como constructo productivo total. Solo aparecen limitaciones de obvio recibo para impedir oligopolios y plutocracias criticables al interés general. ¡A desalambrar, a desalambrar!...como cantaba Viglietti por el 69, ahora con sentido de tránsfuga y apóstata reversibilidad.
Es una Ley del “Frente”. No hay dudas. Es un hecho fehaciente.Demostrable. Indiscutible.
Es una Ley votada por los mismos que antes del 2005 hicieron del Uruguay un solo graffitti: "NO a las Privatizaciones”. "NO a los piratas Vende Patria”. “NO vender las joyas de la abuela”. "NO tocar las Empresas Públicas”. ¡NO….NO….y NO! ¡Qué bandidaje!
Entre la fatiga histórica de los partidos tradicionales, culpables de inacción que catalizó corruptelas probadas unas, y otras todavía no, y la excelencia de enfoques publicitarios recitados hasta el cansancio con técnicas goebbelianas, más el desencanto que provocó el primer factor, se armó el taburete que hoy es trono de la mentira. Aunque también asiento eyector de la consecuente liberación de tantos compatriotas que toman conciencia, día a día y crecientemente ,que fueron engañados en su natural deseo de salir del estancamiento a través de un cambio divisionario que resultó, al final de cuentas, un cruel timo.
¡A refundar los Partidos tradicionales bebiendo en las nobles fuentes que hicieron del Uruguay un gran y admirado país, digno de ser vivido y amado!¡A retornarles a los gremios su exclusiva finalidad sindical sin pérfidas intrusiones político partidarias!

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