jueves, 30 de abril de 2020

CONSTITUCIÒN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

-¡ Todo dicho! Ni un bemol mas allà, ni una corchea de menos aquí! - SECCIÓN II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍA CAPITULO I Artículo 29 Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren. *** -Ni Catòn ni Torquemada. Solo la Libertad en sus diferentes formas- Que los "malos" del ayer reciente, no nos enseñen sus turbios procedimientos para caer nosotros en sus anàlogas borrascas.

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