CONSTITUCIÒN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
-¡ Todo dicho! Ni un bemol mas allà, ni una corchea de menos aquí! -
SECCIÓN II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍA
CAPITULO I
Artículo 29
Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.
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-Ni Catòn ni Torquemada. Solo la Libertad en sus diferentes formas-
Que los "malos" del ayer reciente, no nos enseñen sus turbios procedimientos para caer nosotros en sus anàlogas borrascas.
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