Ofenda nomás a la bandera...¡qué no es delictivo!...y por ende no hay pena.
No hay delito...y por ende no hay pena. ¡Qué pena!
-El Código Penal vigente en el país de los uruguayos no tipifica como delito-y por ende no hay pena- la ofensa contra los símbolos nacionales. Están reconocidos como tales el himno , los pabellones, el escudo y la escarapela. Por estos días el tema ha tocado profunda o suavemente, según las personas, el respeto que merecerían la expresión simbólica de nuestras identidades en tanto nación y pueblo igual a si mismo y a la vez distinto a los demás.
En el Código Penal de 1934 se tipificaba el delito de marras y a través de las diversas modificaciones que se van operando en el tiempo llegamos a la conclusión con que se iniciaba nuestra gacetilla: No se delinque por ofender a la bandera y a los demás símbolos que nos representan como entidad colectiva con valores propios.No hay pena.¿Por qué se produjo esa regresión en nuestro punto de vista en el ánimo de los legisladores? Ellos, yo no, fundamentaban que como nadie "ofendía" cayó su eventual aplicación en "desuso" y entonces...¡fuera! la norma delincuencial "innecesaria".
-No obstante había que tener buenos modales en aras de las excelencias en las Relaciones Internacionales con los símbolos ajenos.Y por eso lo único que tenemos como delito es el agravio a los símbolos nacionales de los otros países. Lo cual no está mal.Sí, en tanto, correspondería una mirada hacia nosotros mismos, a nuestras creencias y afectos colectivos que el "pampero los acaricia" y nada es más grato "que el tremolar en el lucir" de la azulblanco solar, franjeada en hermosa novena.
-Reparen lo único que dice sobre agravios,ofensas,etc contra símbolos uruguayos nacionales el Código penal que nos rige:
En el Código Penal de 1934 se tipificaba el delito de marras y a través de las diversas modificaciones que se van operando en el tiempo llegamos a la conclusión con que se iniciaba nuestra gacetilla: No se delinque por ofender a la bandera y a los demás símbolos que nos representan como entidad colectiva con valores propios.No hay pena.¿Por qué se produjo esa regresión en nuestro punto de vista en el ánimo de los legisladores? Ellos, yo no, fundamentaban que como nadie "ofendía" cayó su eventual aplicación en "desuso" y entonces...¡fuera! la norma delincuencial "innecesaria".
-No obstante había que tener buenos modales en aras de las excelencias en las Relaciones Internacionales con los símbolos ajenos.Y por eso lo único que tenemos como delito es el agravio a los símbolos nacionales de los otros países. Lo cual no está mal.Sí, en tanto, correspondería una mirada hacia nosotros mismos, a nuestras creencias y afectos colectivos que el "pampero los acaricia" y nada es más grato "que el tremolar en el lucir" de la azulblanco solar, franjeada en hermosa novena.
-Reparen lo único que dice sobre agravios,ofensas,etc contra símbolos uruguayos nacionales el Código penal que nos rige:
.-Artículo 139.Código Penal del Uruguay.(IMPO).
(Vilipendio de emblemas extranjeros)
"El que en el territorio del Estado, vilipendiare, en un lugar público, o abierto o expuesto al público, la bandera u otro emblema de un Estado extranjero, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría".
(Vilipendio de emblemas extranjeros)
"El que en el territorio del Estado, vilipendiare, en un lugar público, o abierto o expuesto al público, la bandera u otro emblema de un Estado extranjero, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría".
-Esto explica que cualquier gato con micrófono hiera sensibilidades de sus compatriotas hasta con alardes de agresividad y, simple y bonachonamente, está solo ejerciendo el "derecho a la libertad de expresión".Un poquito mas de ardor en el exabrupto y capaz que hasta le dan Premio Mayor en la Academia del Lunfardo y de la de Punta Rieles.
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