La Ratio Legis del edil Juri se comparte,pero debe purificarse de algunas incoherencias.
En la balanza de la Justicia, importa la funcionalidad del fiel, no su diseño. |
Mirar para arriba, no para abajo. |
- La exasperante conducta del contumaz nepotismo de supremos jerarcas de la administración pública haciendo ingresar con visos de corruptela a familiares en tareas estatales, no se comparte . Por ende se acompaña la preocupación del Edil Andrés Juri y el proyecto que presentó para su oportuno tratamiento en la Junta Departamental de Soriano, siempre y cuando se lo revise de alguna consideración que, ahora, detallamos..
En verdad nos solidarizamos a pleno con la "ratio legis"- la razón de la norma- del legislador nacionalista sin entrar, agregamos, al análisis de sus fundamentos que todo ciudadano responsable conoce y reconoce la impudicia por la exageración maculada de los decisores, sólo guiados por la influencia de poseer un ADN común.No es cuestión, pues, de tener el mismo o similar ácido desoxirribonucleico...y, en casos, poca capacidad en el marote.
-No obstante creemos que tiene el proyecto -en sus analogías bordaberrianas- muchos artículos innecesarios. Debe agotarse en un solo artículo.Pensamos que alcanza con el presentado en el original texto proyectista de Andrés Juri con el N°.4 , ajustado a la nueva configuración uniarticular, el que dice asi:
-"Artículo 4º. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público o que cuenten con una antigüedad en el cargo de más de 5 años."
-Ya es suficiente! Borrar los demás.Si la Constitucion valora preceptiva y dogmáticamente "los talentos y las virtudes" de los ciudadanos, ¿por qué excluir a familiares si son potenciales portadores de derechos ciudadanos a gozar mediante un trabajo sustentado en sus capacidades y honestidades vía de un ingreso por la puerta grande concursal sin el impedimento del accidente bio genético clánico? ¿Por qué discriminarlos? Si el ciudadano ingresa con las prerrogativas del Concurso y no con infectas sinecuras, está demás, excede, incluir el asunto familiar.En legislación lo que no agrega nada, debe omitirse.Y además se entraría en incoherencias que afectan el orden jurídico que nos hemos dado.
Se nos podrá decir que estropeando la cristalinidad de los concursos, quedaría la puerta de la ciudadela muy abierta para que ingresen familiares si a título expreso no se fijara tal imperatividad prohibitiva hacia hijos, hermanos, padres, tíos,cónyuges ,amantes ,etc.¡Bueno amigo! Si es así la cosa...¿para qué queremos leyes basadas en una deontología legislante y acciones puras? Traigan entonces una dicta-blanda que sería mas funcional...
En verdad nos solidarizamos a pleno con la "ratio legis"- la razón de la norma- del legislador nacionalista sin entrar, agregamos, al análisis de sus fundamentos que todo ciudadano responsable conoce y reconoce la impudicia por la exageración maculada de los decisores, sólo guiados por la influencia de poseer un ADN común.No es cuestión, pues, de tener el mismo o similar ácido desoxirribonucleico...y, en casos, poca capacidad en el marote.
-No obstante creemos que tiene el proyecto -en sus analogías bordaberrianas- muchos artículos innecesarios. Debe agotarse en un solo artículo.Pensamos que alcanza con el presentado en el original texto proyectista de Andrés Juri con el N°.4 , ajustado a la nueva configuración uniarticular, el que dice asi:
-"Artículo 4º. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público o que cuenten con una antigüedad en el cargo de más de 5 años."
-Ya es suficiente! Borrar los demás.Si la Constitucion valora preceptiva y dogmáticamente "los talentos y las virtudes" de los ciudadanos, ¿por qué excluir a familiares si son potenciales portadores de derechos ciudadanos a gozar mediante un trabajo sustentado en sus capacidades y honestidades vía de un ingreso por la puerta grande concursal sin el impedimento del accidente bio genético clánico? ¿Por qué discriminarlos? Si el ciudadano ingresa con las prerrogativas del Concurso y no con infectas sinecuras, está demás, excede, incluir el asunto familiar.En legislación lo que no agrega nada, debe omitirse.Y además se entraría en incoherencias que afectan el orden jurídico que nos hemos dado.
Se nos podrá decir que estropeando la cristalinidad de los concursos, quedaría la puerta de la ciudadela muy abierta para que ingresen familiares si a título expreso no se fijara tal imperatividad prohibitiva hacia hijos, hermanos, padres, tíos,cónyuges ,amantes ,etc.¡Bueno amigo! Si es así la cosa...¿para qué queremos leyes basadas en una deontología legislante y acciones puras? Traigan entonces una dicta-blanda que sería mas funcional...
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