La Actual Gre ...Gre ...Gregomanía del Uruguay ...cuando ya todo está legislado en escenario de severas acechanzas a la ciudadanía y a los habitantes del país..
-No hay uruguayo que no lo sepa y no le duela los males que nos aquejan por más que exprese o no esas peripecias existenciales en tanto habitante o ciudadano del país- .Ello ha llevado,por ejemplo, a legisladores de diversos tiempos y bio-eto ecologias históricas a la configuración popular de una Constitución, resguardo del pacto colectivo democrático.Un artículo, el N° 7 de esa Carta Magna, es esencia primaria en el texto jurídico : " los habitantes (no solo los ciudadanos) de la República tienen derechos a ser protegidos en el goce de su VIDA, honor,libertad, SEGURIDAD y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".
-Y las "leyes que se establecieren por razones de interés general" para que el sistema constitucional protector, disuasor y cautelar, tome instrumentación funcional y legal exista, ya han sido sancionadas!
Es el caso de la Ley N° 18.650. y su pragmatismo borra todo rifirrafe con pretensiones sucedáneas desde confusas y grises riñas orales callejeras entre ciudadanos y gobernantes, entre políticos mediáticos o de hemiciclos asamblearios y camerales, para acotar el incisivo problema :
LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL, Ley Nº 18.650
Aprobación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1.
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 1º.- La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades CIVILES Y MILITARES dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus RECURSOS ESTRATÉGICOS, ASÍ C0MO LA PAZ DE LA REPÚBLICA, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el BIENESTAR SOCIAL, presente y futuro de la población.
Artículo 2º.- La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del CONJUNTO de la ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la Constitución de la República y en las leyes. Es un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su instrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad.(sIgue...pero con lo precedente alcanza.)
------
La Ley 18.650 fue votada por la totalidad de los Partidos Poiticos con representación parlamentaria.Es pues una pólitica del estado.
La Ley 18.650 fue votada por la totalidad de los Partidos Poiticos con representación parlamentaria.Es pues una pólitica del estado.
Entonces, se insiste, a qué las riñas callejeras entre gobernantes y ciudadanos y debates del croar de quienes parecen sapos cantándole a la luna de febrero,que este año no es llena en sus fases,desaparezcan y se actúe.
Ya no mas gre...gre...gre....
A proteger la Vida, la seguridad, la propiedad y en síntesis el bienestar social, conceptos tan caros a los textos de nuestro republicanismo,sacudido hoy en remesón.
No hay comentarios:
Publicar un comentario