Unos 600 ahorristas del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), que iniciaron un juicio civil contra la entidad bancaria por aproximadamente US$ 7 millones por enriquecimiento injusto, analizan presentar una queja ante organismos internacionales. Entienden que Uruguay no reportó la violación de los derechos humanos de 22.500 ahorristas que enfrentan un incremento abusivo de la Unidad Reajustable en los últimos años. Así lo señaló a El País el abogado de los ahorristas y socio del estudio Hughes & Hughes, Bernardo Porras.
El 12 de agosto de 2013, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emitió la Recomendación 102 que instaba al Banco Hipotecario a que propiciase mecanismos que permitiesen la revisión de los contratos de los ahorristas para "restablecer la ecuación económica" de los mismos. De esa forma, señalaba la Institución, se evita "un enriquecimiento injusto" del Banco Hipotecario y "una pérdida en la equidad de la prestación" para la obtención de la vivienda para muchos uruguayos.
Uruguay está obligado a reportar a organismos internacionales cada situación que surja de eventuales violaciones a los derechos humanos de sus habitantes. Para ello, el país cuenta con la Institución Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de los Derechos Humanos, que depende de la Presidencia de la República, y la Dirección de Derechos Humanos que funciona bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Luego de dos meses de golpear puertas en oficinas estatales, Porras se enteró que, pese a la resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos, Uruguay no incluyó en los listados de cuestiones que envía a la Organización de Estados Americanos (OEA), la situación de los derechos humanos de 22.500 familias ahorristas del BHU afectadas por el incremento por encima de la inflación de la Unidad Reajustable en los últimos años.
"En Uruguay surgen muchas manifestaciones de autoridades sobre que Uruguay es muy cumplidor con cuestiones relacionadas a los derechos humanos. La obligación primera del país es reconocer que tiene un problema de derechos humanos de las familias de los ahorristas", dijo el integrante de uno de los principales estudios jurídicos del país. Agregó que "se nos ha confesado por miembros de organismos que defienden los derechos humanos que esta situación jamás fue reportada a organismos internacionales. Eso sugiere que es mínima la expectativa que pueden tener las familias de ahorristas sobre que haya un respeto a los derechos humanos vinculados a esta temática".
Exigencia.
Porras, quien es un abogado especializado en Derecho financiero y bancario, dijo que, en la demanda, los ahorristas no pidieron quitas ni modificaciones de los contratos que firmaron con el Banco Hipotecario para comprar sus casas. Sí solicitaron que el banco cumpla el contrato de buena fe. Es decir, que el Banco Hipotecario no cobre más de lo acordado. Es que, en los últimos años, el incremento del Índice Medio de Salarios (IMS) usado para calcular la Unidad Reajustable, hizo que esta aumentara más que la inflación.
Los ahorristas probaron que documentos del propio banco reconocían que se generó esta diferencia sustancial. En cambio, la tesis expresada por el BHU es que "a veces se pierde y a veces se gana" cuando se firma un contrato.
Según Porras, el Banco Hipotecario está cobrando más a los ahorristas de lo que ellos deben y de lo que dice el contrato según los fundamentos del mismo.
Uno de esos fundamentos es que el cometido de la Unidad Reajuste era resguardar de los embates inflacionarios al ahorrista que solicitaba un préstamo para adquirir una vivienda. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Unidad Reajustable dejó de cumplir dicho cometido al haber aumentado un 40% más que la Unidad Indexada, que se ajusta por inflación, entre 2006 y 2013, y más de un 55% desde 1985.
"Pedimos el cumplimiento del contrato interpretado de buena fe. No queremos la modificación del contrato. Pero sí advertimos que es un exceso grotesco pagar en Unidad Reajustable", dijo el profesional.
En su defensa ante el juzgado civil, el Banco Hipotecario insistió en que la Unidad Reajustable es una moneda pese a que no se emite, no se cancela y no crea inflación. Sin embargo, en documentos internos, el banco califica a la UR como una unidad de cuenta creada en 1968. "Esa estrategia dual es un disparate o demuestra muy mala intención", dijo Porras.
En la sede judicial, el banco consideró que no puede reducir la deuda de los ahorristas en UR porque ello significaría una merma de su patrimonio.
El profesional sostuvo que esa postura del BHU "no es un sinceramiento" de sus propios activos, y recordó que en 2014 el Estado emitió un bono para apalancar las finanzas del Banco de Seguros. Ese bono se estableció en UR. Posteriormente, el Estado lo cambió por otra unidad de cuenta. "El problema está identificado", opinó el abogado.
Según Porras, el Estado puede hacer lo mismo para atender la situación de 22.500 familias de ahorristas.
Una propuesta que obtuvo escaso eco.
Hace tres años el Banco Hipotecario brindó la posibilidad de que los ahorristas con deudas en Unidades Reajustables (UR) pasaran a Unidades Indexadas (UI).
El abogado de los ahorristas, Bernardo Porras, dijo a El País que ese cambio determinaba que los ahorristas asumieran como verdadera una deuda "artificial" generada hasta la fecha.
El profesional cuestionó que el BHU no publicitara las condiciones de la cambio. "Un deudor presentó una nota al directorio del banco pidiendo las condiciones para realizar el cambio de deuda. Se demoró un mes. El cambio no solucionaba en nada las problemáticas de las familias de los ahorristas", dijo.
En una declaraciones a El País, el gerente general del BHU, Guzmán Eola, reconoció que solo cinco ahorristas en UR se inclinaron por las Unidad Indexadas porque se alargaban las cuotas y se modificaba la tasa de interés. "El Banco siempre recibe a todos. Siempre se da la posibilidad de refinanciar", agregó.
UNA CLARA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Suba impredecible
El 12 de agosto de 2013, la Institución Nacional de los Derechos Humanos (Inddhh) consideró que el Banco Hipotecario transformó su fin y gestión estableciendo nuevas reglas en relación a los préstamos y ahorros. La ley 18.125 de 27 de abril de 2007 modificó la Carta Orgánica del BHU y habilitó la transferencia de parte de sus activos. "Como consecuencia de una excesiva onerosidad derivada de un devenir impredecible del valor de la UR pactada en los contratos de préstamos hipotecarios, se volvió gravoso su cumplimiento para el deudor respecto del bien que constituye su vivienda", dice la Institución.
Trato diferencial
Según la resolución de la Inddhh, el Estado "no debería genera un trato diferencial" respecto de clientes de una misma entidad financiera quienes, además, contrataron en base a una carta orgánica del BHU que establecía fines específicos diferentes a los actuales. "No aparece un criterio razonable de equidad no haber buscado (el BHU) una solución para quienes contrataron inicialmente en Unidades Reajustables para la adquisición de vivienda y sí hacerlo respecto de otras carteras de clientes en condiciones de contratación similares", expresa el organismo defensor de los derechos humanos.
Derecho del deudor
La Institución Nacional de Derechos Humanos entiende que la ponderación del principio de justicia (interpretación a favor de la persona) conduce a defender la vigencia de la teoría de la imprevisión de los contratos y el derecho del deudor a defenderse de aquellos hechos irreversibles e imprevisibles que pudieran provocar su ruina.
Irritante injusticia
La recomendación de la Inddhh expresa que, ante el acaecimiento de la suba imprevista de la UR, no existía en las partes contratantes ni la intención de lucro excesivo por parte del BHU ni en el ahorrista la intención de que se produjera su ruina. "Tampoco se deseaba que el cumplimiento del contrato se transformara en un instrumento de irritante injusticia. Así, cuando se produce una ruptura, es el propio sistema el que debe buscar la forma de reparar el daño causado".